En caso de que un trabajador, por motivos de salud, obtenga certificado del IESS para reposo o tenga que asilarse en una casa de salud por más de tres días, la Empresa cubrirá la diferencia entre el subsidio que pague el IESS y la remuneración del trabajador, dentro del límite establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el pago de prestaciones. Para el cálculo de la diferencia, la Empresa utilizará el mismo sistema empleado por el IESS para la determinación de lo que esta institución está obligada a pagar al trabajador que se encuentre en reposo o asilado, para que de esta manera perciba el ciento por ciento de su remuneración, dentro del límite establecido por el IESS para el pago de prestaciones, durante todo el tiempo que por Ley deba pagar dicha Institución.
Los tres primeros días de enfermedad, la Empresa cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, previo al certificado médico otorgado de acuerdo a la Ley o por el médico de la Empresa.
La Empresa cubrirá el 100% de la remuneración solamente cuando el trabajador se deba hospitalizar o cuando la enfermedad sea de más de tres días y tenga derecho al subsidio de enfermedad a cargo del IESS. Los casos de hospitalización serán probados con un certificado suscrito por el Director a la casa de salud en donde se haya hospitalizado el trabajador.
Previa solicitud del trabajador interesado, entregada al Departamento de Relaciones Laborales, la Empresa otorgará como anticipo el valor que por subsidio de enfermedad deba pagar el IESS.
El trabajador devolverá a la Compañía una vez que reciba dicho subsidio en forma inmediata. En caso de no hacerlo se le descontará de sus haberes semanales, en su totalidad en el plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de concesión de dicho anticipo.
Para iniciar el trámite de subsidios se requiere:
Entregar en la Oficina de Subsidios del IESS (ventanilla 11), Certificado de Descanso Médico (original) entregado por el médico del IESS.
En caso de tener un Certificado de Descanso Médico (original) entregado por un médico particular este deberá previamente ser avalizado por la Dirección Administrativa del IESS.
Al empleador deberá entregarse una copia de todos los Certificados para justificar el descanso médico por cualquier número de días.
El Seguro Social paga subsidio en caso de enfermedad o accidente en los siguientes términos:
El afiliado que tenga 6 aportaciones de 30 días tiene derecho al pago por subsidio de enfermedad.
En caso de accidente, al Seguro cubre al empleado desde el Primer día en relación de dependencia.
El IESS subsidia el 75% del promedio de los meses aportados en caso de enfermedad desde el 4to. día. En caso de accidente de trabajo desde el 1er. día.