En concepto de subsidio familiar la Compañía pagará mensualmente la cantidad de seis con 3250/100 dólares (US$6,3250), por el cónyuge o la compañera que forme con el trabajador una unión libre, estable y monogámica, en el primer año de vigencia del Contrato Colectivo y para el segundo año de vigencia, será este valor incrementado en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla del Anexo Nº 11; y tres con 3600/100 dólares mensuales (US$3,3600) por cada hijo del trabajador, para el primer año; y para el segundo año de vigencia, será este valor incrementado en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla del Anexo Nº11.
Constituyen cargas familiares, los hijos de hasta 25 años de edad, y que vivan a cargo del trabajador. Este pago por los hijos se efectuará hasta el mes de diciembre del año en que cumpla la edad límite.
Para tener derecho a este subsidio, el trabajador deberá presentar por una sola vez, las respectivas partidas de matrimonio y nacimiento y la prueba sobre la unión libre, estable y monogámica del trabajador con su compañera, en el Departamento de Relaciones Laborales. En los casos de extinción de alguna de las cargas familiares, el trabajador estará obligado a comunicar a la Empresa el particular dentro del plazo de treinta días de ocurrido.
El trabajador que presentare declaración o pruebas falsas o que no comunicare oportunamente la extinción de las cargas familiares será sancionado con la suspensión, durante un año del subsidio que estuviere percibiendo, por todas las demás cargas. En caso de reincidencia, la Empresa procederá de acuerdo a la ley.